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Es claro que «La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita» (artículo 3.3 CDAE) y que, como deber general, «Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional, procurando siempre la concordia, haciendo uso de cuan– tos remedios o recursos establece la normativa vigente, exigiendo tanto de las Autoridades, como de los Colegios, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas» (artículo 3.5 CDAE).

La doctrina al respecto tanto del TC como del TS nos la recuerda y sistematiza la STS de la Sección 1 de la Sala de lo Civil de 18 de junio de 2012, en los siguientes términos:

«TERCERO.– Libertad de expresión y derecho al honor.

A) El artículo 20.1.a) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

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