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↔ [Véase Estatus y régimen jco. de la abogacía 1/20 y ss.]

3.2.2.3. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía

Artículo 11 RDEGA.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RDEGA, son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:

1. Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda.

2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial firme.

3. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

La incapacidad supone el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparece cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo 13 del RDEGA.

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