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↔ [Véase Estatus y régimen jco. de la abogacía 1/20 y ss.]
3.2.2.3. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía
Artículo 11 RDEGA.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RDEGA, son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:
1. Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda.
2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial firme.
3. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.
La incapacidad supone el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparece cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo 13 del RDEGA.