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La colegiación como ejerciente habilita el ejercicio en todo el territorio del Estado. La primera incorporación a un Colegio de la Abogacía puede ser como profesional residente o inscrito. Únicamente se podrá estar incorporado como residente a un solo Colegio y la incorporación a otros Colegios será libre. Se presume como domicilio principal el del lugar del despacho profesional principal o único en territorio español o, en su defecto, el del domicilio personal en España.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia un colegiado causase baja en el Colegio de residencia, o no constare esta, se entiende que le corresponde la condición de residente en el Colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en más de uno, en el que figure colegiado con más antigüedad.

3.2.2.2. Requisitos para la colegiación en un Colegio de Abogados

Artículo 9 RDEGA.

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De conformidad con el artículo 9 del RDEGA, para colegiarse como profesional de la Abogacía deben cumplirse los siguientes requisitos:

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