Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

46 страница из 1286

3. ESTATUS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS

3.1. Régimen jurídico general

Artículos 4, 6 y 8 RDEGA.

1/50

De acuerdo con el artículo 4 del RDEGA, son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.

Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del RDEGA, las personas que reúnan los requisitos establecidos en la LAC para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes.

Se considerará que el colegiado no ejerciente reside en el Colegio de la Abogacía al que se adscriba; si estuviera incorporado a varios, se le considerará colegiado en aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que está colegiado con más antigüedad, salvo indicación en contrario.

Правообладателям