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m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación.

n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (RCL 2009, 2256), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el RDEGA o en la legislación estatal o autonómica.

2.3.4. Tratamientos y honores

Artículo 3 RDEGA.

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Dispone el artículo 3 del RDEGA que los Colegios de la Abogacía tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y sus Decanos el de Excelentísimo Señor, al igual que los Presidentes de Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía. Dichos tratamientos, como la denominación honorífica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio.

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