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Los profesionales de la Abogacía, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional, ex artículo 10 del RDEGA.

El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano del Colegio al que el profesional de la Abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta establezca.

En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.

3.3. Ámbito territorial de actuación y acreditación de la condición de abogado

3.3.1. Ámbito territorial de actuación

Artículo 14 del RDEGA.

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Dispone el artículo 14 del RDEGA que el profesional de la Abogacía incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, los profesionales de la Abogacía de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente.

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