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El secretario del Colegio podrá comprobar que los profesionales de la Abogacía que intervengan en las actuaciones judiciales figuran incorporados como ejercientes en ese Colegio o en otro de España.

3.4. Pérdida de la condición de colegiado en un Colegio de Abogados

Artículos 12 del RDEGA.

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La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de fallecimiento o acordada en resolución motivada para el resto de supuestos, por la Junta de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonómico correspondiente.

En el caso de la falta de pago de la cuota, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación.

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