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4.1.2. Objeto y ámbito de aplicación del RDAUE

Artículo 1 RDAUE.

4.1.2.1. Objeto del RDAUE

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del RDAUE, el citado Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado cuando se ha obtenido el título en otro Estado miembro de la UE u otros Estados partes en el Acuerdo sobre el EEE, así como establecer las normas aplicables a los abogados con título español que se establezcan en dichos Estados para el ejercicio permanente de su profesión.

4.1.2.2. Ámbito de aplicación del RDAUE

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El ámbito de aplicación del RDAUE viene dado por los nacionales de un Estado miembro de la UE o del Acuerdo sobre el EEE que, estando en posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquiera de dichos Estados pretendan ejercer de forma permanente sus actividades profesionales en España, por cuenta propia o ajena, en forma individual o en grupo. Igualmente, es de aplicación a los abogados con título español que se establezcan en dichos Estados para el ejercicio Permanente de su profesión.

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