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4.2. El ejercicio en España con el título profesional de origen

4.2.1. Derecho al ejercicio profesional de la abogacía

Artículo 3 RDAUE.

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Los abogados de otros Estados miembros tienen derecho a ejercer su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, de acuerdo con las normas y disposiciones que se exponen a continuación.

4.2.2. Inscripción en un Colegio de Abogados

Artículos 4 y 5 RDAUE.

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De acuerdo con el artículo 4 del RDAUE, los abogados de otros Estados miembros que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en el RDAUE deberán inscribirse previamente ante la autoridad competente, que será el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio profesional único o principal en el territorio español.

La inscripción de estos abogados, según dispone el artículo 5 del RDAUE se efectuará mediante la cumplimentación de una solicitud, que deberá estar a disposición de los interesados en todos los Colegios de Abogados de España y que habrá de contener como mínimo los siguientes datos:

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