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Todos los documentos que se aporten en fotocopia habrán de figurar debidamente autentificados, y aquellos que vengan redactados en el idioma de otros Estados miembros habrán de ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación mencionada, la Junta de Gobierno del Colegio habrá de resolver motivadamente sobre la inscripción en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se considerará admitida.
Será aplicable a este procedimiento el régimen de recursos y revisión de actos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
4.3. Obligaciones de los Colegios de Abogados
Artículos 4 y 5 RDAUE.
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Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación y resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales, en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.