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4. EL ESTATUTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ABOGADO INSCRITO

4.1. Régimen jurídico

4.1.1. Régimen jurídico estatal

Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, «RDAUE».

Artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo de la UE.

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El Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, regula el ejercicio de la abogacía obtenido con título profesional en otros Estados miembros de la Unión Europea (de ahora en adelante, designado como «RDAUE»).

Dicha normativa es trasunto de la supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros, que constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea («UE»), tal y como se consagra en el artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo.

Dicha supresión supone, para los nacionales de los Estados miembros, la facultad de ejercer una profesión por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.

El aspecto más destacado de dicho sistema radica en que se permite el ejercicio profesional permanente en el Estado de acogida con la mera posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquier otro Estado miembro, si bien con una serie de limitaciones en cuanto al ámbito de actividad que puede desarrollar el abogado.

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