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Respecto a las peticiones que deben figurar en el Suplico de la demanda nunca deben ser declarativas, ya que la función del TC es preservar o restablecer los derechos y libertades vulnerados.

La causa de pedir habrá de describir los hechos determinantes de la infracción del derecho fundamental, con expresión de las normas constitucionales vulneradas y la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable al caso.

Por otra parte, el recurso de amparo deberá ser objeto de una decisión de admisión a trámite (art. 50 LOTC), admisión que sólo se producirá cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 de la LOTC.

b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón a su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

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