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2.5. La demanda de amparo

A través de la demanda no sólo se interpone el recurso de amparo, sino que se delimita, definitivamente, el objeto procesal, pues en el Suplico se tendrá que solicitar la nulidad de la resolución administrativa o jurisdiccional que haya violado el derecho fundamental cuyo reconocimiento y restablecimiento se insta.

Esta regla general tiene su excepción respecto de los casos en los que el litigante solicita el nombramiento de Abogado y Procurador. En ese caso, el acto de iniciación del proceso de diferencia del de interposición de la pretensión, ya que dicho escrito de solicitud de asistencia jurídica gratuita interrumpe el plazo de caducidad y de iniciar el proceso de amparo, interponiendo el recurso el abogado de oficio, a quien el TC le concederá un nuevo plazo de veinte días para formalizar la demanda.

Es reiterada la jurisprudencia del TC que señala que en la demanda debe fijarse, con claridad y precisión, tanto la causa de pedir como lo que se pide (STC 167/1987, de 28 de octubre). De manera que una vez fijado el objeto y ámbito de conocimiento del recurso de amparo, la resolución que en su momento recaiga sea congruente con aquél. Se prohíbe la ampliación de la causa petendi mediante la introducción de nuevos hechos constitutivos de lesión de derechos fundamentales que amplíen, de forma indebida, la demanda, si bien son admisibles las mutaciones de las calificaciones jurídicas.

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