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Respecto a las violaciones de derechos fundamentales cometidas por un órgano judicial, la LOTC exige, en su artículo 44.1, los siguientes requisitos para poder ser trasladadas al TC:

1. Que se haya agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

2. Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional

3. Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a ello.

El presupuesto procesal se cumplimenta mediante una declaración, a la que ha de otorgarse la necesaria constancia procesal por la parte perjudicada a través de los medios de impugnación establecidos, de forma y manera que se ponga en conocimiento del órgano jurisdiccional autor de la infracción, cuando la resolución no sea definitiva o, en cualquier otro caso, del Tribunal superior, la violación del derecho fundamental.

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