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Tal carácter ha sido consagrado por el propio TC en Sentencia 42/2010, de 26 de junio, donde se señala que el agotamiento de la vía judicial es una condición de admisibilidad del recurso de amparo, que responde a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del mismo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, es decir, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional.

Ahora bien, junto con lo anteriormente expuesto, el TC también ha destacado que: «en casos de anulación de sentencias absolutorias con retroacción de actuaciones se puede o bien impugnar en amparo directamente dicha decisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar a que se dicte la nueva decisión por sí la misma fuera absolutoria, sin incurrir en extemporaneidad (STC 149/2001, de 27 de junio). De ese modo, en casos como el presente, este Tribunal no ha objetado la tempestividad de la interposición del recurso de amparo tras la celebración de la nueva vista y el dictado de las posteriores resoluciones que ponían fin definitivamente al procedimiento judicial» (STC 23/2008, de 11 de febrero).

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