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Dentro de esta capacidad para ser parte se ha de señalar que, conforme al artículo 47.1 de la LOTC, se reconoce, expresamente, la figura del coadyuvante, para comparecer en el proceso como persona favorecida por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formula el recurso. Es decir, titular de un derecho subjetivo que puede verse afectado por la estimación del recurso de amparo.

Por otra parte, debe indicarse que las personas jurídicas no son titulares de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Así, por ejemplo, no tienen derecho a la intimidad, sin perjuicio de que sí tengan derecho al honor y al secreto de las comunicaciones.

La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que, tanto en uno como en el otro caso, se invoque un interés legítimo en el asunto debatido. El interés legítimo se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el recurso.

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