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2.2. Plazos

El plazo para interponer el recurso de amparo respecto a las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial (recuso de amparo «mixto) es de treinta días (art. 44.2 LOTC), mientras que el plazo para interponer el recurso de amparo contra las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes es de veinte días (art. 43.2 LOTC).

El plazo para la interposición del recurso de amparo es: «de caducidad, improrrogable y no susceptible de suspensión y, por consiguiente, de inexorable cumplimiento, que no consiente prolongación artificial ni puede quedar al arbitrio de las partes» Auto del TC 175/2009, de 1 de junio. Excepcionalmente, cuando el litigante acuda al TC solicitando justicia gratuita, al abogado de oficio se le concede un nuevo plazo de veinte días para formalizar la demanda.

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