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Se verifica por parte del TC la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos para la admisión. Verificación ésta que comprende el examen de fondo de la verosimilitud de las lesiones aducidas.

Se ha de indicar que aquellos defectos insubsanables en que se halle incursa la demanda no se entenderán subsanados por el hecho de que la misma sea admitida a trámite por el TC, motivo por el cual la demanda puede llegar a ser inadmitida en la correspondiente sentencia.

Del mismo modo el TC no suple la fundamentación fáctica de las partes, siendo a ellas la que corresponde armar debidamente la demanda, acreditando los hechos que la fundamentan, siendo el TC el que deberá apreciar si el contenido de la demanda justifica una decisión sobre el fondo, en atención a su trascendencia constitucional.

Esta acreditación de la trascendencia constitucional de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 LOTC, podría entenderse susceptible de ser subsanada en el plazo de diez días, con apercibimiento de inadmisión en su defecto.

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