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1. En el cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.

2. En los descendientes de mayor edad, si hubiere varios serán preferidos los que convivían con el ausente, y el mayor al menor.

3. En los ascendientes más próximos de menos edad, de una u otra línea.

4. En los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

Y en defecto de todos ellos en una persona solvente y de buenos antecedentes a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, oído el Ministerio Fiscal.

Las obligaciones del representante aparecen fijadas en el artículo 185 del CC y son las siguientes:

«El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

2.ª Prestar la garantía que el Secretario Judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo precedente.

3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

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