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El divorcio. Es la situación que se produce cuando en una sentencia se declara la disolución del vínculo matrimonial por causas previstas en el Código Civil, distintas de la muerte y de la declaración de fallecimiento del otro cónyuge.

Se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo necesario el transcurso de dicho plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda habrá de acompañarse la propuesta del convenio regulador si ha sido formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Si la propuesta hubiera sido formulada por uno solo de los cónyuges, el mismo deberá acompañar a la demanda la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.

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