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Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores».

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La disolución. La expresión «disolución del matrimonio» se refiere a la ruptura, por cualquier causa, de un vínculo matrimonial válidamente celebrado.

Actualmente el Código Civil dispone en el artículo 85 que:

«El matrimonio se disuelve, cualquiera que sea la forma de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio».

La declaración de fallecimiento es la resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona desaparecida que produce como efecto la cesación de las relaciones jurídicas de las que era sujeto el declarado fallecido, y, por tanto, también queda disuelto el matrimonio.

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