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2. Que tal matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil, ya que de lo contrario no se le reconocen plenos efectos civiles (artículo 61, párrafo 2.º).

3. Que exista una sentencia declarativa de la nulidad, que haya adquirido firmeza tras un proceso tramitado en forma.

En cuanto a las consecuencias del matrimonio putativo, se concretan en que los efectos que tal apariencia de matrimonio haya producido se mantienen como si hubieran sido producidos por un matrimonio válido, pero sólo respecto de los hijos en todo caso, y respecto del cónyuge o cónyuges en que hubiera habido buena fe.

Efectos de la Nulidad:

1.º Los contrayentes quedan en libertad de estado.

2.º Se produce según el artículo 95.1 del CC. la disolución del régimen económico matrimonial, y da una regla especial el artículo 95.2, que establece que:

«Si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno sólo de los cónyuges, el que hubiera obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte».

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