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– El deber de guardarse fidelidad. Según el artículo 68 del CC, los cónyuges están obligados a «guardarse fidelidad».

– El deber de vivir juntos. El artículo 68 establece que los cónyuges están obligados a «vivir juntos». Y el 69 que «se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos».

Por su parte, el 70 dispone que:

«los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia».

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3.6. Nulidad del matrimonio

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3.6.1. Causas de nulidad

Bajo la denominación de nulidad del matrimonio se engloban supuestos caracterizados porque el matrimonio no produce los efectos que le son propios, y que debería producir si se dieran las circunstancias normales previstas por el legislador para poder reputarlo como plenamente válido y eficaz.

Artículo 73 CC. «Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º el matrimonio sin consentimiento matrimonial.

2.º el matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

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