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3.4.4. Efectos de la inscripción

El artículo 61 del Código Civil dice que:

«El matrimonio produce efectos Civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas».

Entre los cónyuges, la no inscripción no obsta para que se desenvuelvan todos los efectos personales y patrimoniales de la situación pero, frente a terceros rige la regla contenida en el último párrafo del artículo 61: el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, es decir, por las que desconocen la falta de concordancia entre la realidad y el Registro Civil.

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3.4.5. El matrimonio secreto o de conciencia

Se denomina matrimonio secreto al que queda exonerado de los requisitos de publicidad que acompañan normalmente a la ceremonia matrimonial (expediente, edictos o proclamas) y, en general, de todos los demás trámites públicos del acto de nacimiento del matrimonio.

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