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3.4.1. La forma Civil de celebración

La celebración del matrimonio en la forma Civil requiere que el consentimiento matrimonial se preste ante funcionario competente, previa instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con un ritual prefijado en el Código Civil.

Ha de ternerse en cuenta que la redacción de los artículos 49, 51 a 53 y 55 a 58 del Código Civil establecidos por la Disposición Final 1.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio entran en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la Disposición Final 21.3 de la Ley 15/2015, en la Redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio.

a. Competencia para autorizar el matrimonio:

– El juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.

– El letrado de la Administración de Justicia o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

– El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

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