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Los sistemas matrimoniales conocidos en el Derecho moderno son: el matrimonio como acto privado y como acto público y solemne y dentro de éste se distingue entre el matrimonio celebrado de forma exclusivamente religiosa, el sistema de forma preponderantemente religiosa, con forma Civil subsidiaria, el sistema de forma Civil obligatoria y el sistema de libre elección.

En nuestro derecho, la Constitución en su artículo 32 establece que:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio...».

Y el artículo 49 del CC establece asimismo:

«Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1.ª Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código; 2.º. En la forma religiosa legalmente prevista».

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3.3. El matrimonio entre personas del mismo sexo

La Ley 13/2005, de 1 de julio, modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

El contenido de la Ley se reduce a dos aspectos:

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