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La dotación, afirma el artículo 12 LF, podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, pero ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Presumiéndose suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, además de aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación (artículo 19 LF).

La finalidad de la Fundación. En esencia, la Fundación consiste en un conjunto de bienes vinculados, en beneficio de un colectivo indeterminado, a una finalidad altruista y de interés general.

El artículo 3.1 LF enumera algunos de estos fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, culturales, de fortalecimiento institucional, defensa del medio ambiente, fomento de la economía social, de atención a personas que pueden sufrir discriminación por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de investigación científica, de desarrollo tecnológico, etc.

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