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Incapacidades relativas. No pueden contraer matrimonio entre sí artículo 47 del CC.
1. Los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Las incapacidades 2) y 3) pueden ser dispensadas:
Artículo 48. «El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. la dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes».
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3.1.2. El consentimiento matrimonial
El Código Civil dice escuetamente que «no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial» (artículo 45, párrafo 1.º).