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Como requisitos del matrimonio civil, hay que destacar:
• La capacidad de los contrayentes.
• El consentimiento matrimonial.
• La forma específica de celebración.
• Su publicidad o inscripción en la forma legal.
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3.1.1. La capacidad matrimonial
El artículo 44 CC señala que: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».
La antigua lista de impedimentos que el Código Civil establecía en paralelismo con el Código de Derecho Canónico ha quedado reducida a dos preceptos: los artículos 46 y 47 que, de una manera inequívoca, distinguen entre quienes no pueden contraer matrimonio (incapacidad absoluta) y quienes no pueden contraer matrimonio entre sí (incapacidad relativa).
Incapacidad absoluta. Se desprende del artículo 46 CC que señala que:
«No pueden contraer matrimonio:
1.º Los menores de edad no emancipados.
2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial».