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Como requisitos del matrimonio civil, hay que destacar:

• La capacidad de los contrayentes.

• El consentimiento matrimonial.

• La forma específica de celebración.

• Su publicidad o inscripción en la forma legal.

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3.1.1. La capacidad matrimonial

El artículo 44 CC señala que: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».

La antigua lista de impedimentos que el Código Civil establecía en paralelismo con el Código de Derecho Canónico ha quedado reducida a dos preceptos: los artículos 46 y 47 que, de una manera inequívoca, distinguen entre quienes no pueden contraer matrimonio (incapacidad absoluta) y quienes no pueden contraer matrimonio entre sí (incapacidad relativa).

Incapacidad absoluta. Se desprende del artículo 46 CC que señala que:

«No pueden contraer matrimonio:

1.º Los menores de edad no emancipados.

2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial».

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