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La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, sin que en ningún caso puedan destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, o parientes. La finalidad fundacional impersonal representa un beneficio para un colectivo humano más o menos determinado, pero no específicamente personalizado.
Gobierno de la Fundación. El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, y debe cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos (artículos 14 y ss. LF).
Protectorado. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado o CCAA que haya asumido las competencias, y deberá velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones (artículo 34 LF).
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3. EL MATRIMONIO
3.1. Concepto y requisitos
Podemos definir el matrimonio diciendo que es «la unión legal de dos personas para la plena y perpetua comunidad de existencia».