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3.5. Efectos personales del matrimonio

Los efectos personales del matrimonio, se concretan en una serie de deberes de los cónyuges, a que se refieren los artículos 67 a 70 del CC.

– El deber de colaboración y auxilio. El artículo 67 del CC establece que los cónyuges deben «ayudarse mutuamente», y la idea es repetida en el artículo 68, al obligarles a «socorrerse mutuamente». Ello quiere decir que los cónyuges se deben la colaboración o cooperación precisa para hacer frente a las necesidades de ambos y a las individuales de cada uno de ellos.

– El deber de respeto recíproco (artículo 67). Este deber entraña el reconocimiento de una esfera de libertad y seguridad en cada uno de los cónyuges, a salvo de las injerencias del otro. El respeto debido se extiende, por tanto, a la esfera física y a la moral, y su incumplimiento tiene también consecuencias penales.

– El deber de actuar en interés de la familia. Está establecido en el artículo 67 del CC y significa el reconocimiento de la existencia de un interés distinto y superior a los intereses individuales de los miembros de la familia, a los que estos últimos se tienen que subordinar.

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