Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн
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6. Aplicación del Derecho común en materias mercantiles
La aplicación del Derecho común a las materias mercantiles deriva del carácter especial del Derecho mercantil tradicional, que es el contenido fundamentalmente en el Código de Comercio y leyes que lo han sustituido en determinadas materias. Recuérdese, en efecto, que según el artículo 2 del Código de Comercio el Derecho común debe aplicarse cuando no hay usos de comercio referidos al caso de que se trate. Es decir, que los usos de comercio en materia mercantil regida por el Código de Comercio se aplican, en general, con carácter preferente, al Derecho común.
Ese orden de prelación se ve alterado sin embargo en dos supuestos deter-minados:
A) Cuando la norma civil sea imperativa y, por tanto, inderogable por los usos.
B) Cuando la propia ley mercantil es la que invoca a la norma civil para regular un supuesto determinado. En este sentido es especialmente importante lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Comercio, según el cual, en materia de contratos mercantiles, debe aplicarse el Derecho común cuando no exista norma que regule expresamente la cuestión de que trate, bien en el Código de Comercio, bien en las leyes especiales. Es decir, que en materia de contratos mercantiles el Derecho común se aplica antes que los usos de comercio, a no ser que los propios contratantes, haciendo uso del principio de libertad de pactos hayan acordado la aplicación de algún uso determinado en lugar de lo dispuesto por normas contractuales de carácter dispositivo.