Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Se suele distinguir entre dos clases de uso, el denominado uso interpretativo y el uso normativo (STS 21 junio 1985 [RJ 1985, 3305]). Según esta clasificación, el uso interpretativo es aquel que sirve para interpretar o completar la voluntad de las partes. Encuentra, pues, en esa voluntad la razón para ser aplicado en una relación contractual determinada. Y por consiguiente si las partes prueban que no quisieron aplicar el uso de que se trate, éste no podría ser aplicado.

Por otra parte, el denominado uso normativo constituye una regla de Derecho objetivo, que se aplica aun sin que esa aplicación se apoye en la voluntad de las partes.

En el Código de Comercio se hace referencia al uso como uso normativo, es decir, aplicable con independencia de la voluntad de las partes. Así resulta de su consideración como fuente del Derecho mercantil en defecto de las normas del propio Código de Comercio, según dispone el artículo 2 del mismo, aunque el artículo 50 CCom da preferencia al Derecho común sobre ese uso normativo (STS de 9 octubre 1981).

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