Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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En la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 marzo 1999 (TJCE 1999, 63) (Transporti Castelletti Spedizioni Internazionali SpA c. Hugo Trumpy SpA) se declara, para determinar la existencia de un uso, que «cierto comportamiento es seguido regular y generalmente en el momento de la conclusión de un cierto tipo de contratos, de manera que puede ser considerado como una práctica consolidada» (número 45). La doctrina de esta sentencia es recogida en la STS de 29 de septiembre de 2005 (RJ 2005, 7156).

La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 5 de julio de 2007 (Caso Groupama Ibérica), invocando la doctrina establecida por el TJCE en la Sentencia de 16 de marzo de 1999 (Caso Castelletti), declara que para que el uso tenga virtualidad para atribuir validez y eficacia a una cláusula contractual es preciso que «sea conocido o deba serlo por las partes en la relación jurídica concreta, pero, al tiempo, es necesario que sea ampliamente conocido por los operadores en el sector comercial considerado y regularmente observado por éstos, y no necesariamente por las partes de la relación jurídica, en los contratos del mismo tipo en dicho sector comercial» (Fto. 2.º).

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