Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Así pues, la costumbre o los usos jurídicos constituyen fuente del Derecho, tanto del Derecho civil como del Derecho mercantil. La especialidad en la materia mercantil radica en que según el artículo 2 del Código de Comercio los usos mercantiles deben aplicarse con carácter prevalente a las normas del Derecho común. Por tanto, el artículo 2 del Código de Comercio introduce una modificación importante con referencia a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Código Civil, ya que esta norma supedita en general la aplicación de la costumbre o usos jurídicos a la inexistencia de ley aplicable. Por el contrario, el Código de Comercio supedita la aplicación de los usos mercantiles a la inexistencia de disposición legal aplicable dentro del propio Código de Comercio; pero sin embargo esos usos se aplicarán con carácter preferente a las normas legales del Derecho común, esto es, del Código Civil o del Derecho foral en su caso.

Los usos de comercio, o costumbre mercantil, son prácticas realizadas con carácter general dentro de un sector de la actividad económica o en una plaza determinada, cuando tales prácticas tienen efectos jurídicos y se consideran vinculantes en el ámbito comercial en el que tienen lugar sin necesidad de haberlas pactado expresamente.

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