Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Como declara la SAP de Burgos de 12 de mayo de 2011 (AC 2011, 538):

«Los usos de comercio son normas de Derecho objetivo nacidas en el ámbito de la contratación mercantil y creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios, bien para suplir la ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las lagunas que existan en el contenido de los contratos, o bien, sencillamente para resolver las dudas que surjan en la interpretación de lo convenido» (artículos 2 y 59 del Código de Comercio y SSTS de 2 de julio de 1973 y 9 de octubre de 1981).

Y añade:

«Quiere decirse que la fuerza normativa del uso sólo se consigue cuando se practica de modo uniforme, general y duradero o constante, y cuando a la vez existe convicción de su obligatoriedad o la intención de continuar un precedente cuando menos».

Por tanto para que exista un uso de comercio es imprescindible ante todo que haya un comportamiento práctico generalizado dentro de un sector mercantil o en una plaza determinada; pero además es necesario que ese comportamiento práctico generalizado produzca efectos jurídicos, esto es, efectos en las relaciones jurídicas entre los intervinientes en el mercado, y además que quienes intervienen en esa actividad económica consideren que ese comportamiento o esa práctica les vincula sin necesidad de haberlo pactado expresamente.

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