Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Hay que destacar, sin embargo, que ese orden de prelación de fuentes en relación con el Derecho común se refiere a los actos de comercio contenidos en el Código de Comercio o a otros de naturaleza análoga. Pero ya se ha expuesto anteriormente cómo una parte fundamental del Derecho mercantil vigente, toda la materia que puede englobarse bajo la noción de Derecho de la competencia, es ajena en su formación al Derecho mercantil tradicional. No le es pues aplicable el orden de prelación de fuentes del artículo 2 del Código de Comercio. En efecto, hay que afirmar que las disposiciones legales del Derecho de la competencia son parte del Derecho común y, por consiguiente, no se ven afectadas por el orden de prelación de fuentes del Código de Comercio. Ello no impide que algún contrato regulado en tales leyes, como pueden ser por ejemplo los contratos de licencia, deba considerarse acto de comercio por analogía y sujeto por tanto al orden de prelación de fuentes del artículo 1 del Código de Comercio. En cualquier caso, dado que ese Código no contiene ninguna regulación sustantiva sobre esos tipos contractuales, el hecho de aplicarles la prelación de fuentes del artículo 2 sólo tendrá en su caso una eficacia muy marginal, puesto que sólo podrá referirse a la aplicación de las normas generales sobre obligaciones y contratos o sobre prescripción.

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