Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн
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El Cliente se obliga, a autorizar la contratación conjunta antes citada a través del Comercializador y a no resolver el Contrato de ATR que el Comercializador formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente.
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y de carácter personalísimo debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.