Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн

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4. PRECIO

El Cliente viene obligado al pago al Comercializador tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del Comercializador y el Cliente haya optado por alquilarlo, éste deberá abonar al Comercializador el precio establecido en la normativa vigente.

Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume íntegramente.

Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, las cuales serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 6ª.

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