Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн

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En cualquier otro caso, el Comercializador podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el Comercializador.

7. FUERZA MAYOR

No responderán el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente contrato.

8. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO

En caso de retraso o impago por parte del Cliente de cualquier factura vencida y, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, el Comercializador podrá instar a la empresa Distribuidora a suspender el suministro de acuerdo con la normativa vigente si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento del Comercializador, no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida. Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:

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