Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн
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Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento al Cliente sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
5. FACTURACIÓN Y PAGO
El Comercializador facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato de Suministro, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como el de acceso a la Red de Distribución, en función de la forma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello. A los anteriores efectos, se autoriza al Comercializador la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. Para la facturación de los consumos de energía eléctrica efectuados, se utilizarán las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, conforme a la normativa reguladora aplicable, y, en ausencia de lectura, se facturará un consumo estimado de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.