Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III). Teoría general del contrato y contratos en particular. онлайн

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a) En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en la Condición General 7ª. b) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones. c) Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato d) Por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.

9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato ATR mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. b) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro. c) La situación de insolvencia o declaración de concurso conforme a la normativa vigente. d) La modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General 6ª. e) La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 7 días hábiles desde la firma del presente Contrato o desde su recepción en el caso de contratación por vía telemática o telefónica y siempre y cuando durante ese periodo no se haya hecho uso del Servicio.

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