Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Aunque no se deduzca de la denominación oficial de la asignatura, debe advertirse que en ésta se estudia exclusivamente la actividad financiera de los entes públicos, de donde se desprende que su denominación más adecuada sería: Derecho de la Actividad Financiera Pública; actividad que resulta ineludible, dada la necesidad de los entes públicos de disponer de los recursos o medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y que tiene por eso, porque se refiere a los medios y no a los fines, naturaleza medial o instrumental y no final.

La actividad financiera se desarrolla, asimismo, por las personas y entidades jurídico-privadas, ya que también estas han de procurarse los ingresos precisos para el logro de sus fines; pero de su estudio –como se detallará en el siguiente ssss1 de esta misma Lección–, no se ocupa la asignatura objeto de estas Lecciones.

Junto a su estudio desde el punto de vista jurídico, la actividad financiera de los entes públicos es susceptible de ser analizada también desde otros puntos de vista científicos. A este respecto, F. Sainz de Bujanda, en un extenso y esclarecedor análisis acerca de lo que denominó enciclopedia de las Disciplinas Financieras, advirtió de la existencia de una serie de ellas cuyo objeto de estudio es la actividad financiera: la Economía, la Política, la Historia, la Sociología, la Psicología, la Ética y la Pedagogía financieras, además, naturalmente, del ya referido Derecho Financiero.

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