Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Cabe advertir que el calificativo de públicos hace referencia a la naturaleza jurídica del ente que percibe los ingresos, pero no a la de las normas que regulan su establecimiento y obtención. Por eso, dentro de los ingresos públicos conviene distinguir, siguiendo el criterio de clasificación que recoge el propio C. Palao Taboada, entre los ingresos públicos de derecho público y los ingresos públicos de derecho privado, distinción que refleja también la Ley General Presupuestaria (LGP), concretamente en su artículo 5.2. Ambas categorías de ingresos públicos se diferencian en atención a la pertenencia de sus normas reguladoras al ordenamiento jurídico público o al ordenamiento jurídico privado.
En el primer caso, la Administración obtiene los ingresos de derecho público investida de facultades exorbitantes, por las cuales sus actos gozan de la presunción iuris tantum de legalidad y pueden ser ejecutados por la propia Administración sin necesidad de la correspondiente sentencia de los tribunales de justicia. Sin embargo, cuando se trata de ingresos públicos de derecho privado, la Administración no tiene tales facultades y actúa en un plano jurídico de igualdad con los particulares que le proporcionan tales ingresos. A las mencionadas facultades extraordinarias o exorbitantes de que goza la Administración respecto de los derechos de naturaleza pública se refiere el artículo 10.1 de la LGP, que se remite, a su vez, a las facultades que específicamente se reconocen en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, de las que se irá dando cuenta a lo largo de las diferentes Lecciones del presente libro. Y en cuanto a las mencionadas facultades ejecutivas, el artículo 12.1 de la citada LGP dispone que «las providencias de apremio acreditativas del descubierto de las deudas correspondientes a los derechos de naturaleza pública, expedidas por los órganos competentes, serán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago».