Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Con respecto a los ingresos públicos de Derecho privado, es tradicional incluir entre ellos a los rendimientos de los bienes patrimoniales, y especialmente los procedentes de los denominados sector público empresarial y fundacional, a los que se refieren, respectivamente, los apartados 2 y 3 del artículo 3 LGP, sujetos a las normas del Derecho privado. Estos ingresos se caracterizan porque su obtención no es fruto de una actividad de los entes públicos dirigida directa y regularmente a su consecución, sino que está orientada al logro de otros fines, como pueden serlo la producción de ciertos bienes y la prestación de determinados servicios socialmente relevantes que no se cubren (o no suficientemente) por los agentes económicos de naturaleza jurídico privada. Es posible afirmar, pues, que, con carácter general, las normas jurídicas reguladoras de los ingresos o derechos públicos de esta naturaleza no conciernen al Derecho Financiero, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el artículo 19.1 LGP, según el cual el cumplimiento o efectividad de los mismos «se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado».