Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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No obstante, sí interesan a nuestra disciplina ciertos aspectos procedimentales y de contabilidad pública de los mencionados ingresos públicos de Derecho privado. En concreto las normas que regulan su gestión una vez que se han generado, esto es, una vez que la Administración tiene derecho a cobrarlos y a incorporarlos a su presupuesto. De modo semejante acontece con otros ingresos públicos, como el producto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya finalidad no es su obtención, sino la represión y corrección de las conductas antijurídicas, pero que una vez que se han generado se gestionan como los demás ingresos de naturaleza jurídico-pública.
Tal y como se infiere de la definición de nuestra asignatura, expuesta al comienzo de este apartado, el segundo aspecto que se estudia en el marco del Derecho Financiero es la ordenación jurídica del gasto público, el cual puede ser descrito como las salidas de fondos del patrimonio de un ente público con la finalidad de satisfacer las necesidades económicas que le compete atender. La ordenación jurídica del gasto público se identifica en gran medida con el Derecho presupuestario, ya que los gastos públicos tienen como eje e instrumento jurídico de referencia al presupuesto, en el que se plasman las decisiones sobre el destino de los referidos gastos. De esta importante rama del Derecho Financiero se ocupa la Parte Tercera de estas Lecciones y, como se verá, nuestra disciplina estudia, de acuerdo con F. Pérez Royo, lo concerniente a los procedimientos formales de asignación, desembolso y control de los recursos públicos, dejando fuera de ella el estudio del régimen sustantivo de los bienes y servicios que generan los correspondientes gastos públicos, esto es, el estudio de la regulación de servicios públicos como la sanidad, la enseñanza o la defensa, de que se ocupa la parte especial del Derecho Administrativo.