Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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De entre todos los ingresos públicos que se han mencionado anteriormente, los más importantes en este momento histórico son los procedentes de los tributos, tanto desde el punto de vista de su capacidad recaudatoria, como por la incidencia social que comporta la aplicación de sus innumerables y complejas normas. Por esta razón el Derecho Tributario se estudia en la Parte Segunda de estas Lecciones, en cuya ssss1.ª se estudian el concepto y las clases de tributos y se hace referencia también a las otras clases de ingresos de derecho público anteriormente mencionados, concretamente a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y a los denominados precios públicos.
Respecto de la Deuda Pública, el artículo 92 LGP señala, que lo constituyen el «conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería». La mayor parte de la doctrina española (J. J. Ferreiro Lapatza, C. Palao Taboada, J. Martín Queralt, C. Lozano Serrano, G. Casado Ollero y J. M. Tejerizo López) considera también que la naturaleza jurídica de la deuda pública es la del contrato de préstamo. De esta manera, como observa C. Palao Taboada, por un lado, la deuda pública proporciona un ingreso a los entes públicos emisores, pero por otro comporta un gasto o deuda, puesto que, como en cualquier otra operación de préstamo, el ente público tiene la obligación de devolver el capital que le han prestado, así como los intereses correspondientes. La deuda pública perdió importancia en España debido, fundamentalmente, a la aprobación en los años 90 de normas procedentes de la UE dirigidas a imponer el equilibrio o estabilidad presupuestaria que exigía la implantación del euro, restringiendo por ello las posibilidades de emisión de deuda pública como instrumento de financiación de los entes públicos. No obstante, por una parte, siguieron emitiéndose, lógicamente, cantidades de deuda pública para cubrir los gastos de inversión y para amortizar la deuda de los años precedentes. Y por otra, la crisis financiera del año 2008 hizo que el requisito del equilibrio presupuestario y la restricción de las emisiones de deuda pública se flexibilizaran, siendo en la actualidad el elevado endeudamiento del Estado –agudizado por la pandemia del Covid 19– uno de los más graves problemas de la economía española. Problema que se trató de atajar con la reforma del artículo 135 CE del año 2011, que incorporó el principio de estabilidad presupuestaria del Estado y de las CCAA y Corporaciones Locales, en los términos que se estudian en la ssss1 y en los ssss1 y ssss1 de la ssss1.