Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Existe, en primer lugar, una evidente relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Constitucional. Basta reparar, por ejemplo, en que la Constitución es la norma en la que se plasman los principios rectores de todo el ordenamiento jurídico, y por lo tanto también del Derecho Financiero, principios que se estudian pormenorizadamente en la ssss1. De esta manera puede decirse que al menos una parte del Derecho Financiero tiene rango Constitucional, o si se prefiere, que una parte del Derecho Constitucional tiene por objeto el propio del Derecho Financiero.
La relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Administrativo es particularmente relevante, hasta el punto de que es posible entender que el Derecho Financiero es una parte especial del Derecho Administrativo, delimitada por su específico objeto de estudio, al que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior de esta misma Lección. No en vano, para la aplicación de los ingresos y gastos públicos, que constituyen dicho objeto, hay que acudir a procedimientos de naturaleza administrativa como los que se estudian principalmente a partir de la ssss1, cuyo régimen jurídico general procede, lógicamente, del Derecho Administrativo, lo que explica las frecuentes remisiones al mismo de las normas reguladoras de los procedimientos de aplicación de los tributos.