Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Pero no sólo existe relación entre el Derecho Financiero y las otras ramas del Derecho público, sino también con las que integran el Derecho privado, especialmente con aquellas ramas que regulan el comportamiento económico de los particulares. Cabe recordar a este respecto las palabras de W. Schick, según las cuales «el efecto jurídico del Derecho Tributario es comparable con lo que hacía el Rey Midas: todo lo que toca se convierte en Derecho Tributario y se rige según sus principios».
La conexión con el Derecho Civil se manifiesta en el gran número de conceptos y de categorías jurídicas acuñadas por la legislación y doctrina civilista que han sido acogidas por el Derecho Financiero y, en particular, por el Derecho Tributario. El propio concepto de obligación o de derecho de crédito y los derivados de ellos, como acreedor, deudor y responsable tributario, por citar sólo algunos, son buena prueba de lo que se acaba de afirmar.
Con respecto al Derecho Mercantil, es posible mantener que, especialmente en este caso, la influencia se produce en ambas direcciones, es decir, no sólo el Derecho Mercantil presta algunas de sus categorías jurídicas al Derecho Financiero (por ejemplo para configurar el gravamen de las diferentes formas societarias mercantiles); sino que éste, a su vez, y en particular el Derecho Tributario, ha fomentado la utilización de ciertos negocios jurídicos y contratos mercantiles e, inversamente, ha hecho que otros cayeran en desuso, en función precisamente de las consecuencias fiscales más o menos favorables de cada modalidad de contrato.