Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Por lo que respecta a la estructura del poder financiero, dependerá en gran medida de cómo esté organizado territorialmente cada Estado. Cuando sea centralizado, su Constitución atribuirá en exclusiva la titularidad del poder financiero al Estado. Por el contrario, si se trata de un Estado descentralizado, en el que se reconocen diversos entes públicos de base territorial con autonomía política y a los que su Constitución ha atribuido el ejercicio de determinadas competencias, es lógico que tales entes subestatales autónomos tengan atribuido también el poder financiero adecuado para poder desempeñarlas. En los Estados políticamente descentralizados, por tanto, la autonomía política de los entes públicos subestatales reclama que el poder financiero se reparta entre ellos. De esta manera, si bien las formas concretas de distribución del poder financiero pueden ser múltiples, no se podrá atribuir la titularidad del poder financiero en exclusiva a uno solo de dichos entes, porque esto representaría la negación de su autonomía política.

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